Artículo 1164 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si el monto asegurado es menor al valor real del bien, la aseguradora solo pagará una indemnización proporcional al daño sufrido, a menos que las partes hayan acordado algo diferente. Esto significa que si aseguras una casa por menos de su valor real y sufre un daño, la empresa solo te pagará una parte del perjuicio equivalente a la relación entre lo que aseguraste y lo que realmente valía.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.