Artículo 1165 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando hay daño parcial cubierto por un seguro, tanto la aseguradora como el asegurado pueden rescindir el contrato hasta el momento del pago de la indemnización. Si la aseguradora rescinde, debe reembolsar la prima correspondiente a los días no transcurridos del período en curso, pero si el asegurado rescinde, la aseguradora puede retener la prima del período vigente y solo reembolsa lo correspondiente a períodos futuros si la prima fue pagada por anticipado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado tendrán derecho para rescindir el contrato, a más tardar, en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince (15) días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada; y,Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.