Artículo 1167 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La empresa aseguradora no es responsable por las pérdidas o daños que ocurran debido a defectos o problemas internos propios de la cosa asegurada, a menos que las partes hayan acordado algo diferente en el contrato. Esto significa que el seguro no cubre los deterioros naturales o defectos que la cosa ya tenía antes de ocurrir el siniestro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo pacto en contrario, la empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por vicio intrínseco de la cosa.