Artículo 1168 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La empresa aseguradora queda exonerada de responsabilidad por las pérdidas y daños ocasionados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, a menos que el contrato de seguros establezca lo contrario. Esto significa que estos eventos se consideran riesgos excluidos de la cobertura del seguro, a no ser que las partes acuerden expresamente incluirlos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato.