Artículo 1182 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La empresa aseguradora tiene derecho a adquirir los bienes dañados pagando al asegurado su valor real determinado por peritos. Alternativamente, la aseguradora puede optar por reparar o reponer el bien asegurado conforme a la satisfacción del asegurado, lo cual la libera de pagar indemnización en dinero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La empresa podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real, según estimación pericial. Podrán también reponer o reparar la cosa asegurada a satisfacción del asegurado, liberándose así de la indemnización.