Artículo 1181 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El asegurado está obligado a evitar o minimizar el daño y mantener las cosas en su estado original; si incumple esto, la aseguradora puede reducir la indemnización proporcionalmente al daño que se hubiera evitado. Si el asegurado viola esta obligación de forma intencional y fraudulenta, pierde completamente su derecho a recibir indemnización alguna de la empresa aseguradora.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendiera si dicha obligación se hubiese cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, este quedará privado de su derecho contra la empresa.