Artículo 1184 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si una de las partes se niega a nombrar un perito para evaluar el daño o las partes no logran ponerse de acuerdo sobre su magnitud, la autoridad judicial designará los peritos necesarios a solicitud de cualquiera de las partes o, si es necesario, nombrará un perito tercero para que realice la valoración. De esta manera, se garantiza que la evaluación del daño pueda llevarse a cabo incluso ante la falta de cooperación de las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valoración del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de este, aquella deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado en caso de ser necesario.