Artículo 1185 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La intervención de la aseguradora en la evaluación del daño no significa que pierda sus derechos de defensa legal para argumentar en contra de las demandas del asegurado o de sus herederos. Esto significa que la aseguradora puede tanto participar en determinar cuánto vale el daño como también presentar excepciones y argumentos legales para rechazar o limitar la reclamación. La ley protege a la aseguradora permitiéndole ejercer ambas funciones simultáneamente sin que una le quite la otra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valoración del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.