Artículo 1186 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acuerdo entre partes que impida designar peritos para evaluar el daño es nulo y no tiene validez legal. Las partes y sus sucesores siempre tienen derecho a solicitar la intervención de peritos en la tasación del daño, independientemente de lo que hayan pactado previamente. Esta nulidad protege el derecho fundamental de las personas a contar con una valoración técnica e imparcial del daño sufrido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Será nulo el convenio que prohíba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valoración del daño.