Artículo 1188 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La aseguradora no es responsable de las pérdidas o daños ocasionados únicamente por el calor o por contacto directo con fuego o sustancias incandescentes, a menos que exista un incendio real o su inicio. Esta exclusión de cobertura puede modificarse si las partes acuerdan algo diferente en el contrato de seguros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio.