Artículo 1189 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La empresa aseguradora solo es responsable por los daños materiales que sean consecuencia directa del incendio o intento de incendio, siempre que este sea el riesgo que se haya contratado en la póliza. Esta responsabilidad se limita a los daños materiales directos, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no hay convenio en otro sentido, la empresa responderá solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o del principio de incendio, cuando este sea el riesgo cubierto.