Artículo 1190 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los daños que se causan a los bienes asegurados mientras se realizan acciones para salvarlos o protegerlos se consideran como daños materiales directos cubiertos por el seguro. Esto significa que si durante un rescate o medida de protección de un bien asegurado este se daña, el asegurador debe responder por esos daños como si fueran daños directos del siniestro original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se asimilan a los daños materiales y directos, los daños materiales ocasionados a las cosas comprendidas en el seguro por las medidas de salvamento.