Artículo 1192 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Después de que ocurra un siniestro, tanto el asegurado como la aseguradora pueden terminar el contrato de seguros dando un aviso previo de un mes. Sin embargo, si es el asegurado quien decide rescindir el contrato, la empresa aseguradora conserva el derecho de cobrar la prima correspondiente al período en que se encontraba vigente la póliza.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un (1) mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa aseguradora tendrá derecho a la prima por el período en curso.