Artículo 1193 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En el seguro contra incendio, el valor indemnizable se calcula de manera diferente según el tipo de bien: para mercancías y productos naturales se toma el precio de mercado actual; para edificios se considera el valor local de construcción menos el deterioro posterior, pero sin exceder el valor de venta si no se reconstruye; y para muebles, herramientas y máquinas se estima el costo de reposición por objetos nuevos, considerando las variaciones de valor que haya experimentado el bien asegurado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el seguro contra incendio, se entenderá como valor indemnizable:
Para las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza;Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan ocurrido después de la construcción; pero si el edificio no se reconstruye, el valor indemnizable no excederá del valor de venta del edificio; y,Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y máquinas, la suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta, al hacer la estimación del valor indemnizable, los cambios de valor que realmente hayan tenido las cosas aseguradas.