Artículo 1198 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurado debe notificar a la aseguradora sobre la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas. Este requisito es fundamental para que el reclamo sea válido y la aseguradora pueda iniciar los trámites correspondientes de investigación y liquidación del siniestro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el seguro a que se refiere el artículo anterior, el aviso del siniestro deberá darse dentro de las veinticuatro (24) horas.