Artículo 1197 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En los seguros de ganado, la aseguradora debe indemnizar los daños causados por enfermedad o muerte del animal. Si el ganado muere, la indemnización corresponde al valor de venta que tenía en el momento del siniestro, y en caso de enfermedad, se paga por el daño directo que se ocasione.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el seguro contra la enfermedad o muerte de los ganados, la empresa se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte, es el valor de venta del ganado en el momento del siniestro; en caso de enfermedad, el valor será el del daño que directamente se realice.