Artículo 1200 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La aseguradora debe indemnizar por la muerte del ganado si esta ocurre dentro del mes siguiente al vencimiento del seguro, siempre que la enfermedad que causó la muerte haya sido contraída durante la vigencia del contrato. Esta disposición protege al asegurado al extender la cobertura un mes adicional para enfermedades que se originaron mientras el seguro estaba activo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La empresa aseguradora responderá por la muerte del ganado aun cuando la muerte se verifique dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro, siempre que tenga por causa una enfermedad contraída en la época de duración del contrato.