Artículo 1211 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El seguro de responsabilidad civil otorga directamente al tercero dañado el derecho a recibir la indemnización desde el momento en que ocurre el daño, considerándolo beneficiario del seguro. Si el tercero fallece, su derecho a la indemnización se transmite a sus herederos por sucesión hereditaria, a menos que la ley o el contrato de seguro establezca que los familiares del fallecido reciban el pago directamente sin necesidad de tramitar un juicio sucesorio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.

En caso de muerte de este, su derecho al monto del seguro se transmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio.