Artículo 1212 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La empresa aseguradora no está vinculada por reconocimientos de deuda, transacciones o actos jurídicos similares que se realicen sin su consentimiento previo. La admisión de que un hecho ocurrió no equivale a que la aseguradora reconozca su responsabilidad en el caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilado al reconocimiento de una responsabilidad.