Artículo 1214 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurado debe notificar al asegurador sobre los hechos que generan responsabilidad tan pronto como se reclame la indemnización. En caso de procesos civiles o penales, el asegurado está obligado a entregar a la empresa aseguradora toda la información y pruebas que sean necesarias para que pueda defenderse adecuadamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarias para la defensa.