Artículo 1215 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En el seguro de crédito, la aseguradora indemniza al asegurado por las pérdidas que sufre cuando sus clientes o deudores no pueden pagar sus obligaciones comerciales. La insolvencia se configura mediante quiebra, suspensión de pagos, concurso, embargo infructuoso o cualquier situación en que el deudor carece de bienes suficientes para cumplir con su deuda, impidiendo al acreedor obtener el pago de sus créditos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por el seguro de crédito la empresa aseguradora pagará, como indemnización, una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado, a consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes, deudores por créditos comerciales.

Por insolvencia para los efectos de este contrato, se entenderá la quiebra, la suspensión de pagos, el concurso o el embargo infructuoso que ponga de relieve la falta de bienes suficientes para cubrir el adeudo que lo motiva, y, en general, todas aquellas situaciones en las que el acreedor se ve imposibilitado para obtener el cumplimiento de sus créditos por la carencia de bienes libres del deudor en cantidad suficiente para ello.