Artículo 1220 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las pólizas de seguros no cubren los daños causados a la propiedad de la persona asegurada, sus familiares o quienes estén bajo su cuidado, excepto cuando se trata del automóvil mismo que está siendo asegurado. Tampoco cubre las lesiones o daños sufridos por el asegurado, sus acompañantes o el conductor profesional en caso de haberlo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quedan excluidos en todo caso, los daños en propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio automóvil, y los daños en la persona del asegurado, de sus acompañantes o del conductor profesional, si lo hubiere.