Artículo 1221 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El artículo 1221 establece las exclusiones de cobertura en los seguros de automóviles en Honduras, es decir, los daños y riesgos que no serán indemnizados por la aseguradora a menos que las partes acuerden lo contrario. Entre las exclusiones se encuentran los accidentes ocurridos fuera del territorio hondureño, daños causados por mal uso del vehículo o por conducir en estado de embriaguez o sin licencia, daños por desgaste normal, lucro cesante, y riesgos extraordinarios como desastres naturales o el uso del vehículo en carreras o como transporte remunerado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quedan excluidos, salvo pacto en contrario, los riesgos que se encuentren comprendidos en los supuestos siguientes:

Los que ocurran fuera de los límites de Honduras o de sus aguas territoriales;La rotura de cristales y de piezas del mecanismo del automóvil, ocasionada por el uso inadecuado del vehículo, por sobrecarga o esfuerzo excesivo, dada la capacidad del automóvil, o por infracción a los reglamentos de tránsito o a las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, siempre que la infracción influya directamente en el accidente causa del daño, o por embriaguez de la persona que maneje el automóvil asegurado, así como aquellos daños provocados por persona carente de permiso para conducir;Daños en el equipo especial;Lucro cesante o provecho esperado;Daños causados por el desgaste normal del vehículo; y,Riesgos extraordinarios como los debidos a temblores, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, guerras, así como los daños o pérdidas que se ocasionen por tomar parte directa o indirecta en carreras o competencias, o por utilizarse para fines de enseñanza o de instrucción, o para transporte de pasajeros mediante remuneración.