Artículo 1225 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En los contratos de seguro de personas, la póliza no puede ser al portador, sino que debe ser nominativa o a la orden. La póliza nominativa se transmite mediante una declaración de ambas partes notificada a la aseguradora, mientras que la póliza a la orden se transmite por endoso que debe incluir fecha, nombre, domicilio del endosatario y firma del endosante, siendo esta la única prueba válida de transmisión. Cuando hay designación irrevocable de beneficiarios, estos pueden ceder su derecho mediante declaración escrita notificada al asegurador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La póliza del contrato de seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se transmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se transmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario, y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de transmisión.

En caso de designación irrevocable de beneficiarios, este puede ceder su derecho mediante declaración que deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador.