Artículo 1226 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En el seguro de personas, cuando el asegurado puede cambiar su plan de seguro, debe pagar al menos la diferencia entre la reserva matemática actual y la que se requiera para el nuevo plan. Este pago es obligatorio en el momento en que se realiza el cambio de plan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el seguro de personas, si el contrato confiere al asegurado la facultad de cambiar el plan del seguro, la obligación que tenga de satisfacer el asegurado por la conversión, no será inferior a la diferencia entre la reserva matemática existente y la que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio.