Artículo 1243 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que cuando una póliza de seguro designa como beneficiarios tanto a los descendientes como al cónyuge sobreviviente del asegurado, cada uno recibirá la parte que le corresponde de acuerdo con las reglas de sucesión legal. De esta manera, se aplican los mismos principios que rigen la herencia ordinaria para distribuir el dinero del seguro entre los beneficiarios designados conjuntamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si en el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios a los descendientes que sucedan al asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirán a este y a los primeros las porciones que les correspondan según su derecho de sucesión.