Artículo 1246 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando uno de los beneficiarios de una herencia desaparece, su parte no se pierde sino que se distribuye equitativamente entre los demás beneficiarios vivos. Esta distribución se realiza en partes iguales, de modo que cada uno de los beneficiarios restantes recibe una porción adicional del acervo hereditario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales a la de los demás.