Artículo 1247 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los beneficiarios designados en una póliza de seguros, como descendientes, cónyuge, padres, abuelos o hermanos del asegurado, adquieren los derechos del seguro incluso si renuncian a la herencia del fallecido. Esta disposición protege los beneficios del seguro de vida, asegurando que no se pierdan por la renuncia a otros bienes hereditarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del seguro.