Artículo 1249 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La aseguradora no puede demandar el pago de primas futuras, pero sí tiene derecho a una indemnización por falta de pago de la prima del primer año, limitada al quince por ciento de la prima anual. En los seguros de personas, el contrato termina automáticamente treinta días después del vencimiento de la prima si no se paga, excepto en los casos especiales que la ley establece.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La empresa aseguradora no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho de una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del quince por ciento (15%) de la prima anual estipulada en el contrato.
En el seguro de personas, los efectos del contrato cesarán automáticamente treinta (30) días después de la fecha de vencimiento de la prima, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.