Artículo 1248 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cónyuge o descendientes del deudor pueden solicitar que un seguro de vida sea transferido a su nombre mediante el pago de su valor de rescate, cuando dicho seguro vaya a ser rematado por embargo, concurso o quiebra. Esta cesión requiere el consentimiento del deudor y representa una protección para los dependientes económicos frente a la pérdida del seguro de vida del asegurado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el derecho que dimana de un seguro sobre la vida contratado por el deudor, como asegurado y beneficiario, debiere rematarse a consecuencia de un embargo, concurso o quiebra, su cónyuge o descendientes podrán exigir, con el consentimiento del deudor, que el seguro les sea cedido mediante el pago del valor de rescate.