Artículo 125 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones pueden generar intereses de hasta el nueve por ciento anual sobre su valor nominal, pero solo durante los tres años siguientes a su emisión, siempre que esto esté establecido en los estatutos de la sociedad. Este derecho a percibir intereses es opcional y debe constar expresamente en el documento constitutivo de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres (3) años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses que no excedan del nueve por ciento (9%) anual sobre su valor nominal.