Artículo 124 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los consejeros y directores que violen las normas establecidas en los artículos anteriores serán responsables tanto individual como conjuntamente de cualquier daño o perjuicio que causen a la empresa o a las personas que le hayan prestado dinero. Esta responsabilidad es personal y solidaria, lo que significa que cada uno de ellos puede ser obligado a pagar la totalidad de la indemnización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los consejeros y directores que contravengan las disposiciones de los dos (2) artículos precedentes, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a sus acreedores.