Artículo 1255 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La aseguradora debe pagar la indemnización completa si el asegurado se suicida después de dos años de celebrado el contrato, sin importar su estado mental o motivaciones. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la aseguradora solo reembolsa la reserva matemática acumulada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La empresa aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida el móvil del suicidio, si se verifica después de dos (2) años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de dos (2) años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática.