Artículo 1256 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El seguro de vida puede contratarse a favor de una tercera persona, siempre que se identifique claramente en la póliza mediante su nombre completo, apellido y demás datos personales, o por cualquier otro método que permita determinarla sin lugar a dudas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrá constituirse el seguro a favor y sobre la vida de una tercera persona, expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones de la persona asegurada, o determinándola de algún otro modo indudable.