Artículo 1267 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El editor solo tiene derecho a publicar las ediciones específicamente acordadas en el contrato, y si no se especifica cantidad, puede publicar solo una edición. Si el contrato expresamente transfiere los derechos de propiedad intelectual, el editor adquiere todos los derechos del autor por el tiempo que la ley los proteja.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si en el contrato no se hace expresa declaración de que se transfieren los derechos de propiedad intelectual, se entenderá que el editor solo puede publicar las ediciones convenidas y, en defecto de pacto, solo una.
En el primer caso, adquiere los derechos del autor o propietario por todo el tiempo que la ley se los reconozca.