Artículo 1268 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El autor o propietario no puede disponer de su obra mientras el editor tenga derecho a hacer ediciones de ella, salvo que haya informado expresamente al editor sobre derechos concedidos a otros editores al momento de contratar. Una edición se considera agotada cuando los ejemplares disponibles no superen la vigésima parte del total que fue editado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mientras no se hayan agotado las ediciones que el editor tenga derecho de hacer, no podrá el autor o propietario disponer total o parcialmente de la obra. Si al tiempo de celebrar el contrato hubiere concedido derechos a otros editores deberá indicarlo expresamente al que con él contratare.
Se considerará agotada una edición cuando el número de ejemplares disponibles no exceda de la vigésima (1/20) parte del total editado.