Artículo 127 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las acciones de una sociedad mercantil confieren iguales derechos a sus titulares, pero la escritura constitutiva puede establecer diferentes clases de acciones con derechos particulares para cada una, siempre respetando las limitaciones legales. Esta posibilidad de diversificar acciones permite a los accionistas tener participaciones con beneficios y obligaciones distintos según su clase.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las acciones conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo dispuesto en el artículo 29.