Artículo 128 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El ejercicio de los derechos incorporados en los títulos requiere que estos sean exhibidos materialmente, aunque excepcionalmente pueden reemplazarse por un comprobante de depósito bancario o por un certificado que acredite que los títulos están disponibles ante una autoridad competente. Esta disposición permite flexibilizar la presentación física de los documentos en determinadas circunstancias legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La exhibición material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos que incorporan, pero podrán sustituirse por la presentación de una constancia de depósito de un establecimiento bancario o por certificación de que los títulos están a disposición de una autoridad en ejercicio de sus funciones.