Artículo 1270 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El editor debe producir cada edición con el número de ejemplares acordado, o si no hay acuerdo, la cantidad usual para obras similares, dentro del plazo convenido o el necesario para completar la impresión. Si el editor retrasa la publicación, el autor o propietario puede solicitar al juez un plazo para que cumpla, y si no lo hace, puede publicar la obra por su cuenta y exigir indemnización por los daños sufridos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El editor deberá hacer cada edición del número de ejemplares convenido; y si no se hubiere fijado número, el que sea usual para obras de la misma clase.
La edición se hará en el plazo convenido, y a falta del mismo en el que sea estrictamente necesario para lograr la impresión de la obra.
Si el editor retrasare la publicación de la primera o de ulteriores ediciones, el autor o propietario podrá pedir que el juez fije un plazo prudencial para hacerla; y si transcurriera este sin que el editor cumpla lo mandado, podrá publicarla el autor o propietario y exigir los daños y perjuicios que hubiere sufrido.