Artículo 1269 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El autor o propietario de un artículo de periódico diario o de sueltos en revistas puede reproducirlos en cualquier momento sin restricción. Sin embargo, los trabajos que integran obras colectivas y los artículos extensos de revistas solo pueden ser reproducidos por estas personas después de que hayan transcurrido tres meses desde el término de su publicación original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los artículos de periódico diario y los sueltos insertos en una revista, podrán ser reproducidos en todo tiempo por su autor o propietario.

Los trabajos que formen parte de una obra colectiva y los artículos de revista que tengan alguna extensión, no podrán reproducirse por dichas personas sino después de tres (3) meses de terminada la publicación.