Artículo 1274 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El autor o propietario tiene derecho a recibir los honorarios pactados con el editor o, si no hay acuerdo, la mitad de los beneficios que genere la obra, sin asumir las pérdidas por extravío, destrucción o falta de cobro de ejemplares. Los honorarios se hacen exigibles cuando la obra está lista para distribuirse, y si hay participación en beneficios, el autor puede solicitar cuentas trimestrales y recibir lo que corresponda según el contrato, además de un número usual de ejemplares gratuitos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El autor o propietario tiene derecho a los honorarios convenidos y, en su defecto, a la mitad de los beneficios que obtenga el editor.
El autor o propietario no soportará las pérdidas que resulten del extravío, destrucción o falta de cobro de los ejemplares vendidos.
Los honorarios serán exigibles desde que la obra quede lista para su distribución.
Si el autor o propietario tuviere participación en los beneficios podrá pedir que se le rindan cuentas trimestrales y se le entregue lo que le corresponda por el contrato de participación.
El autor o propietario tiene derecho al número usual de ejemplares gratuitos.