Artículo 1275 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El editor debe pagar los honorarios al autor aunque la obra se pierda por caso fortuito después de su entrega. Si el autor posee un segundo ejemplar, debe proporcionarlo al editor sin obligación de rehacerla, a menos que el trabajo sea relativamente fácil. En ambas situaciones, el autor tiene derecho a recibir una indemnización justa por los daños sufridos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la obra, después de haber sido entregada al editor, perece por caso fortuito, el editor queda obligado al pago de honorarios.
Si el autor posee un segundo ejemplar de la obra que ha perecido, debe ponerlo a disposición del editor, si no está obligado a rehacerla, cuando este trabajo sea relativamente fácil.
En ambos casos tiene derecho a una justa indemnización.