Artículo 1277 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El editor debe conservar la integridad de la obra sin alterarla, suprimirla o modificarla, y debe ofrecer al autor la oportunidad de mejorarla antes de hacer nuevas ediciones. El editor es responsable de promocionar adecuadamente la obra, asegurar su distribución, gestionar su registro y responder ante el autor por cualquier mal uso de la misma mientras esté bajo su control, utilizando solo los medios de reproducción que hayan sido acordados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Además de las obligaciones ya indicadas, el editor tendrá las siguientes:

No alterará los argumentos o formas originales de las obras, ni hará supresiones, adiciones o modificaciones.No hará una nueva edición o un nuevo tiro, sin haber puesto al autor en condiciones de mejorar su obra.Hará la propaganda necesaria y tomará las medidas del caso para asegurar su distribución.Responderá al autor o a sus causahabientes de cualquier mal uso que se hiciere de la obra mientras la tuviere en suRealizará las gestiones conducentes al registro de la obra, si no las hubiere hecho elNo usará para la reproducción medio distinto al convenido.