Artículo 1276 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una edición lista para vender se destruye parcial o totalmente por caso fortuito antes de su comercialización, el editor puede reproducir los ejemplares perdidos pagando los gastos, sin que el autor tenga derecho a reclamar honorarios adicionales. El editor solo está obligado a reponer los ejemplares destruidos si puede hacerlo sin incurrir en gastos excesivos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si antes de ponerse a la venta la edición, ya preparada por el editor, perece en todo o en parte por caso fortuito, el editor tiene derecho a hacer reproducir a sus expensas los ejemplares destruidos, sin que el autor o sus causahabientes puedan pretender nuevos honorarios.

El editor está obligado a sustituir los ejemplares destruidos, si puede hacerlo sin gastos excesivos.