Artículo 1279 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contrato de obra se termina automáticamente si el autor fallece, pierde capacidad legal o se ve imposibilitado de continuar sin responsabilidad de su parte, aunque excepcionalmente el juez puede mantenerlo si considera equitativo y dicta las medidas necesarias. En caso de quiebra del editor, el autor o sus herederos pueden entregar la obra a otro editor, salvo que reciban garantías suficientes para que se cumplan las obligaciones pendientes incluso después de declarada la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato se extingue si, antes de la terminación de la obra, el autor muere, queda incapaz o se encuentra, sin culpa suya, en la imposibilidad de terminarla.
Excepcionalmente, si el mantenimiento íntegro o parcial del contrato parece posible y equitativo, el juez puede autorizarlo y prescribir las medidas necesarias.
En caso de quiebra del editor, el autor o sus causahabientes pueden remitir la obra a otro editor, a menos que reciban garantías para el cumplimiento de las obligaciones no vencidas aún cuando la declaración de la quiebra.