Artículo 1280 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un autor o varios autores acuerdan crear una obra siguiendo las instrucciones del editor, solo tienen derecho a recibir los honorarios que hayan pactado previamente, sin poder exigir más. En este caso, los derechos de autor de la obra creada le pertenecen al editor y no a los autores que la elaboraron.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando uno (1) o varios autores se comprometen a componer una obra, según plan que les suministra el editor, no pueden pretender más que los honorarios convenidos.

El derecho de autor pertenece entonces al editor.