Artículo 1282 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contrato de hospedaje se rige por un reglamento expedido por la autoridad competente, salvo que las partes hayan acordado algo diferente, y este reglamento debe estar visible para los huéspedes. El empresario es responsable de los daños que sufran los bienes de los huéspedes cuando actúa con dolo o culpa grave, pero su responsabilidad por culpa grave se limita a mil lempiras, independientemente del valor real del daño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo convención expresa, el contrato de hospedaje se regirá por el reglamento que expedirá la autoridad competente, que se tendrá siempre en lugar visible.
El empresario responderá de los daños que sufran en sus bienes los huéspedes por dolo o culpa grave de aquel, sin que en este último caso su responsabilidad exceda de la suma de mil (L1000.00) lempiras, cualquiera que sea la cuantía de los daños probados.