Artículo 1281 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El contrato de hospedaje es considerado mercantil cuando una empresa profesional dedicada a esa actividad proporciona alojamiento y servicios complementarios, ya sea que incluya alimentos o no. En otras palabras, lo que determina el carácter mercantil es que el servicio sea prestado por una empresa organizada para ese fin, independientemente de los servicios adicionales que ofrezca.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato de hospedaje será mercantil cuando el alojamiento y servicios accesorios, con o sin alimentos, se preste por empresas dedicadas a ello.