Artículo 1284 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sociedad en comandita simple no requiere formalización mediante escritura pública ni inscripción registral, excepto cuando la naturaleza de los bienes aportados así lo exija según la ley. A este tipo de contrato se le aplican las normas relativas a la capacidad legal, representación y obligaciones de los socios que establecen los artículos 24, 25 y 26 del Código de Comercio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Este contrato no está sujeto a prueba escrita ni a registro, salvo por la naturaleza de la aportación y los bienes aportados. Tienen aplicación a este contrato las disposiciones de los artículos 24, 25 y 26 de este Código.