Artículo 1285 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contrato de participación no crea una entidad legal independiente, por lo que sus participantes no pueden usar razón social ni denominación empresarial. Si utilizan un nombre comercial común, quienes lo hagan serán responsables como si fueran socios de una sociedad colectiva, asumiendo así responsabilidad ilimitada y solidaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Del contrato de participación no nace una persona jurídica y, por consiguiente, no podrá usarse razón social o denominación. El uso de un nombre comercial común hará responder a los culpables de ello como si fuesen socios de una sociedad colectiva.